Orientaciones para el ingreso de niños al nivel preescolar

Orientaciones para el ingreso de niños al nivel preescolar

Orientaciones para el ingreso de niños al nivel preescolar

 

Orientaciones para el ingreso de niños al nivel preescolar.

CIRCULAR No. 07 de 2022

Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media

11 de febrero de 2022

PARA: Secretarios de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación; Rectores y Directores de Establecimientos Educativos Oficiales y No Oficiales de Educación Preescolar, Básica y Media; Representantes legales de prestadores privados de educación inicial, docentes que se desempeñan en el nivel de preescolar.

DE: Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media.

ASUNTO: Orientaciones para garantizar el ingreso oportuno de niñas y niños al nivel preescolar de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales, particularmente al primer grado obligatorio del sistema educativo – grado transición.

FECHA: 11 de febrero de 2022.

La actualización de las orientaciones sanitarias permite que todos los establecimientos y sedes educativas, oficiales y no oficiales, consoliden la prestación del servicio educativo de manera presencial para la totalidad de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Entendiendo adicionalmente que, bajo el principio de corresponsabilidad establecido constitucional y legalmente, existen obligaciones que vinculan a las entidades de orden nacional y territorial, a los establecimientos educativos y a las familias para garantizar la educación como un derecho y servicio público , corresponde a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los establecimientos educativos prestar el servicio educativo.

La prestación del servicio público educativo dirigido a la primera infancia, además de garantizar el derecho fundamental a la educación, genera condiciones de equidad que promueven el desarrollo integral de niños y niñas. Para esto es necesario aunar esfuerzos entre los diferentes actores vinculados a la prestación efectiva y oportuna del servicio educativo para la primera infancia, con el fin de asegurar las condiciones humanas, materiales, sociales y pedagógicas requeridas para tal fin.

Sobre este particular, es necesario recordar que el acceso de las niñas y los niños a la educación preescolar no contempla ningún prerrequisito para su admisión en los establecimientos educativos oficiales y privados, tal como lo plantea el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015 así: “Artículo 2.3.3.2.2.1.7. Ingreso al
grado obligatorio de transición. En ningún caso los establecimientos educativos que presten el servicio público de preescolar podrán establecer como prerrequisito para el ingreso de un educando al Grado de Transición, que éste hubiere cursado previamente, los grados de Prejardín y Jardín.”

(…)

Bajo este marco, se emiten las siguientes orientaciones a las secretarías de educación, directivos docentes y docentes que se desempeñan en el nivel preescolar:

1. Acogida, bienestar y permanencia de los niños y niñas en el nivel preescolar en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

2. Inscripción de niños y niñas de primera infancia en el SIMAT

3. La Valoración y el Seguimiento al Proceso de Desarrollo Integral y Aprendizaje.

(…)

 

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